Jura de la Constitución
El 26 de julio
de 1828, el General Juan Antonio Lavalleja, -jefe de los Treinta
y Tres Orientales que había iniciado la cruzada libertadora
(el 19 de abril de 1825) que culminaría con la independencia
del país y la eliminación de su sometimiento al
Imperio del Brasil-, convocó al pueblo a la elección
de una Asamblea para que ejerciera la función legislativa
y constituyente
Luego de dictada
la Declaratoria de Independencia Nacional, el 25 de agosto de
1825, el Estado Uruguayo funcionó en base a la Asamblea
de Representantes de la Provincia Oriental, ejerciendo las funciones
legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas eran ejercidas
por un Gobernador delegado.
Alcanzada
la pacificación del territorio y establecido el orden institucional,
se hacía necesario dotar a la Nación del documento
jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como
tal, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales
de sus ciudadanos y habitantes.
Las ceremonias
para jurar solemnemente la nueva Constitución, se señalaron
para el día 18 de julio de 1830.
Por Decreto
del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó
al pueblo a elegir diputados a la que se designada entonces como
“Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería
el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos,
los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre
de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano
Juan E. Durán, dándose el nombre de “Honorable
Junta de la Provincia“.
Al igual que
la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las indispensables
funciones legislativas, en tanto se sancionaba y ponía
en práctica la nueva Constitución. Entre otras,
asumió la autoridad para nombrar un Gobernador Provisorio,
al cual confiar las funciones ejecutivas; designación que
fue efectuada en la persona del Gral. José Rondeau, e interinamente,
mientras Rondeau retornaba al país, se designó a
Joaquín Suárez. Otra importante labor que asumió
la Junta, fue la de estructurar una organización judicial,
y de reorganizar el sistema de impuestos ya que, todavía,
seguía aplicándose el de la época colonial.
La Constitución
estructuró a la República Oriental del Uruguay como
un Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno
republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran
que los Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto
del alcance del principio representativo de gobierno; el cual
significa que los gobernantes son elegidos para sus cargos por
sus capacidades para ejercerlos, pero no están sujetos
a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio de la
función pública deben emplear su propio discernimiento
y adoptar las decisiones que les parezcan a ellos las más
convenientes para el país.
Como gobierno
republicano, se considera que la soberanía radica no en
el “pueblo” sino en la Nación; que es la comunidad
social considerando todos sus componentes humanos, culturales,
históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación
se expresa a través del cuerpo electoral, que está
compuesto por aquellos habitantes que son ciudadanos, porque reúnen
los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por
el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución
y a las Leyes.
Como órgano
supremo del Poder Legislativo, se creó una Asamblea General,
compuesta por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores;
que normalmente funcionan separadamente para el estudio y sanción
de las Leyes. Los diputados son electos por los ciudadanos de
cada Departamento; pero los Senadores son electos por el conjunto
de los ciudadanos de todo el país. Además de dictar
las Leyes y establecer los impuestos, la Asamblea General tenía,
en la Constitución de 1830, la importantísima atribución
de elegir al Presidente de la República y a los tribunales
superiores de Justicia. En este aspecto, la Constitución
establecía que la jerarquía máxima del Poder
Judicial sería la Alta Corte de Justicia, pero ésta
no fue establecida hasta el año 1907.
El Presidente
de la República ejercía por sí sólo
el Poder Ejecutivo, nombraba y destituía a los Ministros,
y era el Jefe superior del Ejército. El sistema de gobierno
era presidencialista; porque la Asamblea General carecía
de atribuciones para intervenir en el nombramiento o destitución
de los Ministros y sólo podría destituir al Presidente
de la República en casos absolutamente excepcionales. Casi
la única restricción a la autoridad del Presidente
por parte de la Asamblea, era el requisito de su anuencia para
suspender las garantías de seguridad individual; lo cual
solamente podía hacerse para apresar a los delincuentes
de traición o conspiración contra la Patria.
El Estado
era unitario, y no federal, porque todos los Poderes eran de carácter
nacional; pero a los efectos de la administración de los
asuntos más especificamente locales, existían los
Departamentos, al frente de los cuales actuaban los llamados “Jefes
Políticos” asistidos de unas Juntas directamente
electas por los ciudadano del Departamento, llamadas Juntas Económico-Administrativas.
Se reconocían
como derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, que les
pertenecen naturalmente y por lo tanto están por encima
de la autoridad del Estado salvo cuando su ejercicio pueda perjudicar
el derecho de otro, la libertad, y la propiedad.
Como componentes
del derecho general de libertad, se cuentan:
No estar
obligado a hacer sino lo que la Ley mande o no estar impedido
de hacer lo que la Ley no prohiba.
Entrar al
país, circular por él libremente, y salir llevando
todas sus propiedades.
No ser preso
sino en caso de realizar un acto previamente definido como delito,
y para ser inmediatamente juzgado por un tribunal existente con
anterioridad; debiendo considerársele inocente mientras
no se pruebe lo contrario, dándole oportunidad de defenderse,
presentar pruebas y de apelar la sentencia.
La inviolabilidad
del domicilio salvo cuando exista orden judicial, solamente aplicable
durante las horas del día.
La expresión
y comunicación de los pensamientos sin previa censura.
El secreto
de la correspondencia y el respeto a la privacidad de todos sus
documentos, tanto respecto de los órganos del Estado como
de otras personas.
La Constitución
de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones
que son explicables por razón de antecedentes históricos;
como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás
patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación
a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba
la llamada “libertad de vientres”, al determinar que
“Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía
se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros
hijos de nacionales cuando se radicaran en el país. Pero
la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir,
tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar
en situación de sujeción o dependencia a consecuencia
de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.
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