Día de la Constitución Española
La Constitución
española de 1978 es la culminación de un periodo
de la Historia de España conocido como Transición
Española.
La Constitución
española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico
español. Toda norma contraria a la Constitución
será expulsada del ordenamiento jurídico, siendo
el único competente para ello el Tribunal Constitucional.
Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones
de la Edad Moderna, la Constitución española de
1978 consta de dos partes claramente diferenciadas:
Parte
dogmática
En esta parte
de la norma jurídica se hace una declaración de
principios que indican y recogen los valores imperantes en la
sociedad que la promulga. En la Constitución Española
la parte dogmática está constituida por las siguientes
partes: Preámbulo, Título preliminar (artículos
1 a 9). Título I, denominado «De los derechos y deberes
fundamentales» (artículos 10 a 55).
En la parte
dogmática aparecen los principales derechos constitucionales
de los ciudadanos españoles. A su vez, el Título
preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan
la configuración del Estado y sus señas de identidad.
Parte
orgánica
Se diseña
la estructura del Estado regulando los órganos básicos
que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva
el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu,
entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.
Como parte
de la Transición Española hacia la democracia, la
muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre
de 1975, supuso la proclamación como Rey de Don Juan Carlos
I, y poco después (en julio de 1976) la formación
de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González,
y designado según la legislación vigente. El Gobierno
envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de
Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las
Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos
exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la
Ley de Sucesión) sometido a referéndum.
Esta Ley para
la Reforma política venía a suponer una notable
alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella
misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo
posible la creación de éste. La Ley se insertaba
formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición
final la definía expresamente como «Ley fundamental»)
pero difería radicalmente en su espíritu de ese
ordenamiento, ya que: reconocía los derechos fundamentales
de la persona como inviolables (artículo 1), confería
la potestad legislativa en exclusiva a la representación
popular (artículo 2), y preveía un sistema electoral
inspirado en principios democráticos y de representación
proporcional.
Posteriormente
el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el
procedimiento para la elección de las Cortes, elección
que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras
elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las
tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una
Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía
la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional
correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose
esta última opción. La Comisión de Asuntos
Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de
los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que
elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete
personas, conocidas como los Padres de la Constitución
fueron: Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez
Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
(UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana), Manuel Fraga
Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé
Tura (PCE)
El anteproyecto
fue discutido en la Comisión, y, posteriormente, discutido
y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación,
se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión
Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia
entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado
hicieron necesaria la intervención de una Comisión
Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo.
Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido
a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre
de 1978, sancionado el día 27 del mismo mes por el Rey,
y publicado en el BOE el 29 de diciembre. Desde entonces, cada
6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose
el Día de la Constitución.
El artículo
13.2 del Título I de la Constitución fue reformado
el 27 de agosto de 1992 para extender a todos los ciudadanos de
la Unión Europea el derecho a votar (sufragio activo) y
el derecho a ser elegido (sufragio pasivo) en las elecciones locales.
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