Independencia de Costa Rica
15 de Septiembre,
Día de la Independencia de Costa Rica. Los pueblos de la
Provincia de Costa Rica que habían elegido a sus primeros
cabildos en 1812 y 1813, los verían abolidos con el regreso
a la Monarquía Española de Fernando VII en 1814.
En 1814 Fernando VII,
llamado "El Deseado", regresó a España
después de la expulsión de los franceses, y abolió
la Constitución de Cádiz de 1812 que, entre otras
cosas, había convocado a la formación de cabildos.
Con esto Fernando inició un reinado absolutista, eliminando
en consecuencia, los ayuntamientos de Hispanoamérica.
Costa Rica juró
la Constitución Gaditana de 1812, por segunda vez, el 30
de Julio de 1820, desde que España restableció el
orden constitucional cuando el General Riego derrotó a
los partidarios del rey y obliga a éste a jurar la Constitución.
Para aquellos años,
debido a los sucesos mundiales que repercuten en las Américas
y por el caracter continental de las luchas de liberación,
Guatemala declara su independencia instando a los pueblos de las
provincias hermanas a hacer lo mismo. La copia del Acta del 15
de setiembre de 1821 llega a Costa Rica el 13 de octubre de ese
mismo año.
Se comunica el envio
de un oficio impreso, un manifiesto del Capitán General
de Guatemala y un oficio del Jefe Político de León,
acompañando un bando de la excelentísima Diputación
Provincial; todos los cuales se referían a la independencia.
En los ayuntamientos
de San José y Cartago, en sus actas del 14 y 17 de octubre,
y a raíz de las noticias recibidas por el correo del trece
de dicho mes, había surgido la "oportuna idea"
de organizar una reunión de comisionados para promover
el orden, la paz y la seguridad, mientras los nublados desaparecían
y se organizaba el nuevo modo de vida o sistema de gobierno que
convenía adoptar. El objeto de esta Junta de Legados, era
nombrar una Junta Gubernativa interina, que sustituyera al Gobernador
español don Juan Manuel de Cañas.
Invitados por el Ayuntamiento
de Cartago, todos los ayuntamientos debían enviar delegados
a esta ciudad el 25 de octubre, "mas resulto que por la premura
del tiempo, dificultades de comunicación, o ignorancia
de los procedimientos para nombrar sus representantes, una parte
de los Ayuntamientos no lo hizo".
En la ciudad de Cartago,
el 25 de octubre de 1821, un grupo de legados de los Ayuntamientos
de los pueblos de Costa Rica, presentaron sus poderes ante el
Ayuntamiento de Cartago y procedieron a instalar la Junta de Legados,
en la formación del Primer Gobierno Provisional de Costa
Rica.
Fue activa la propaganda
del Ayuntamiento de Cartago, que "para reunir a los legados,
era respetado y atendido por todos los demás, y en realidad
era el centro común de todos, y el que, sin declaratoria
ni oposición alguna, asumía el gobierno en esta
acefalía", dando por resultado la inauguración
el 12 de noviembre de la Primera Junta Superior Gubernativa interina.
El Pacto Social Fundamental
Interino de Costa Rica (Pacto de Concordia), conocido en la sesón
17, fue firmado el primero de diciembre de 1821 y constaba de
58 artículos y 7 capítulos que lo eran: de la Provincia,
de la Religión, de los Ciudadanos, del Gobierno, de la
elección del Gobierno, de la instalación de la Junta
y Facultades, de las restricciones del Gobierno.
El 3 de marzo de 1823,
en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Cartago, quedó instalada
la Asamblea Provincial.
El 16 de mayo de 1823
se firmó el Segundo Estatuto Político de la Provincia
de Costa Rica.
En 1824, Costa Rica
se convierte en Estado. Era el año en que Costa Rica juraba
obediencia a la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias
Unidas de Centromérica; el año en que el Jefe Político
Superior don José Ma. Peralta, ordenaba que por bando se
publicase la ley del 23 de julio de 1823, en la que se suprimen
los títulos de excelencia, señores, don; el año
en que a don Juan Mora Fernández, la Asamblea lo lleva
un 9 de setiembre de 1824 a la designación de Primer Jefe
de Estado; y el año en que la Virgen de los Angeles, un
24 de setiembre, fue nombrada Patrona del Estado de Costa Rica.
Costa Rica ha evitado
gran parte de la violencia que ha plagado Centroamérica.
Desde el pasado siglo XIX, sólo dos breves períodos
de violencia han entorpecido su desarrollo democrático.
En 1949, José Figueres Ferrer abolió el ejército;
y desde entonces, Costa Rica ha sido uno de los pocos países
en funcionar sin ayuda de un ejército dentro de un sistema
democrático.
Acta de la
Independencia de Costa Rica
29 DE OCTUBRE 1821
En la ciudad de Cartago
a los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos
veintiuno, con premisas de las plausibles noticias de haberse
jurado la independencia en la capital de México y en la
Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto
el M. N. y L. A. de esta ciudad, los señores Vicario y
cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables
personas de distinción y pueblo, se leyeron los oficios
y bando de S.J.P: superior, son Miguel González Saravia
de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos
de Nicaragua se juró en León el día once
del mismo la independencia absoluta desgobierno español
y bajo el plan que adopte el imperio mexicano. Habiéndose
leído también un manifiesto de Guatemala sobre el
Verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto
de todos los circunstantes, se acordó: 1° Que se publique,
proclame y jure solemnemente el jueves 1° de noviembre la
independencia, absoluta del Gobierno español: 2° Que
absolutamente se observarán la Constitución y leyes
que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que
en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdadero
intereses de estas provincia: 3° Que se proceda inmediamente
a recibir el juramento correspondiente al señor J. P. Subalterno,
al M. N. y L. A., al citado señor Vicario don Pedro Alvarado,
y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública don Manuel
García Escalante, y según el artículo 1°
a toda autoridad: 4° Que este acuerdo con inserción
de los artículos del bando S. J. P. Superior se publique
por bando: 5° Inmediatamente prestó el S. J. Político
Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1°
y el M. N. A.; Vicario Ecco, cura Rector, Eccos. presentes y teniente
de Hacienda en manos del citado S. Jefe, Lo firmaron los S. S.
abajo suscritos ante mí el infrascrito Secretario lo que
certifico.
Juan Manuel
de Cañas Pedro José Alvarado José Joaquín
de Alvarado Santiago Bonilla José Mercedes Peralta Manuel
García Escalante José Santos Lombardo Rafael Francisco
Osejo, Lego. Por Ujarrás Gregorio José Ramírez,
Lego. por
Alajuela Juan de los Santos Madriz, Legado por San José
Cipriano Pérez, Legado por Heredia Bernardo Rodríguez,
Lego. por Barba Nicolás Carazo Manuel de la Torre Joaquín
Oreamuno Salvador Oreamuno Pedro José Carazo
Juan José de Bonilla Narcizo Esquivel Francisco Sáenz
José Mará de Peralta Manuel María Peralta
Tranquilino de Bonilla
Vicente Fábrega, como Delegado de los Ayuntos. de Bagaces
Miguel de Bonilla Joaquín Carazo, Secreto. d cab°
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